lunes, 30 de septiembre de 2013

Estudio de la persona por sus huellas

Estudio de la persona por sus huellas

Uso: Investigación Criminalística

Prólogo:
Es un tanto ambicioso determinar la vida de una persona por sus huellas pero para el observador agudo es útil esta monografía Dedicada al estudio criminalístico y pericias de cualquier tipo ya que para un espíritu grande nada es pequeño.-

Estatura:

Estudio determinación de estatura por huellas:
Estadística:
Sujeto 1 : 33 cmts. De dif. Entre taco y punta = (h) 1,78 cm.
Sujeto 2 : 29,75 cm. De dif . ent. T y p. = (h) 1,75
Sujeto 3 : 23,25 cm. De dif. Ent. T y p = (h) 1,71
================================

Por ende y conclusión propia determino que teóricamente: la distancia de la zancada multiplicada por 6,28 da aproximadamente la estatura proporcional de quien dejo impresa su huella mediante la pisada excepto en casos de deformaciones leves de pies y terrenos escabrosos.-

Ciertas personas hacen pasos largos al caminar pero tomando en cuenta la longitud de las pisadas una huella grande rara vez pertenece a alguien de corta estatura.

El origen de las huellas está ligado a patrones genéticos y por lo tanto se descartan razas occidentales al hallar huellas orientales y viceversa (obviamente en casos exactos).

La profundidad de las pisadas denota el peso de quien caminó, pero independientemente del terreno, que puede ser tierra (mas facil de identificar), podemos saber que si la punta del taco es la parte más hundida es una persona que camina erguida y con porte militar , en cambio de ser poco visible el taco y mayormente la punta hablamos de alguien con pisadas apresuradas y de edad madura posiblemente.

Tomados en cuenta los aspectos como:

· Longitud del pie
· Distancia entre huellas
· Profundidad de la huella
· Posible rastro de tierra, arcilla u otro...
· Y distancia entre punta y taco
Es muy probablemente que ya se obtenga una breve reseña del sujeto en cuestion, estatura, peso, proveniencia, velocidad a la cual caminaba o corría, edad (la gente mayor suele arrastrar los pies y hacer pasos cortos) y si la persona es diestra, zurda, renga etc.





Determinación por medida de la huella:

En este caso es más difícil, según mis estadísticas la proporción que realicé con margen de error de 2+/-3 cms.  Es la medida del calzado multiplicada por 613 lo que nos daría la estatura proporcional.

En pericias criminales es difícil asegurarlo ya que hay quienes dejan mayor impresión de un zapato por deformaciones, quienes usan talles grandes, quienes usan zapatillas deportivas que tienen suelo dispar, ya que su cámara de aire y punta son de goma y aumentan el tamaño real del calzado.

Ejemplo: Huella de 0,30 cm. Multiplicado por mi valor 613 = 1,83 cm. De estatura.-

La velocidad

Si la persona corría se demuestra gracias a mayor profundidad en la punta y menor en el taco, además de las zancadas mayores que en un paso común.

Cuando se corre la firmeza y profundidad de la huella es 3 veces mayor.

Tómese en cuenta que las zancadas son mayores pero no desproporcionadas, la velocidad de correr normal en una persona entre 20 y 30 años es 200 mts. En 40 segundos, en mi caso son 200 mts. En 20 segundos.

Determinación del género por la huella

Lo primero que aprendí en mi Boxeo con el Prof. Laudonio Cacho fue a coordinar los pasos, esencial para determinar los movimientos futuros, un paso en falso es peligroso, como el caso de determinación de sexo por la huella, no debemos juzgar el calzado aunque suela tener punta triangular o mayor profundidad en el taco, lo importante es el trazado de las huellas, las mujeres suelen caminar en su mayoría como en una línea recta alternando izquierdo y derecho, el hecho más significativo es que la mujer no deja impresa una gran huella mas que por su pie que por su calzado, ya que el calzado de las mujeres suele ser apropiado a su pie y no tiene tendencia a doblar los pies hacia el centro y deformar la huella.

En el caso del hombre es mas fácil determinar su huella, por su mayor tamaño en el dedo gordo y por su forma de apoyo mas abarcativa que la de la mujer, el pie masculino pisa con mayor indiferencia y tiende a dejar toda su huella ya sea con calzado o sin él.

Posible Edad por la huella

En la niñez las huellas son pequeñas y no hace falta determinar un aspecto particular excepto en casos de la patologia enanismo en los cuales es difícil distinguir a un hombre con esta patología de un niño.

En la adolescencia se tienden a hacer pasos abiertos con forma de V en signo abarcativo la huella es medida y se deduce su altura, su peso, y su velocidad con estos datos debe hacerse un pre-diagnostico de las huellas hasta determinar proveniencia y calzado, (generalmente deportivo).

En la adultez los pasos tienden a ser más rectos y es mas facil de identificar con los datos ya mencionados.

En la vejez las pisadas son al ras del suelo y mas juntas, la huella parece ser de suela lisa pero es debido a que los ancianos caminan casi arrastrando sus pies, sus pisadas son seguras y se aferran al terreno de tierra con facilidad dejando muestras de barro en la pisadas siguientes, las mujeres de edad madura tienden casi a lo mismo solo se diferencia en su calzado y velocidad.

Datos importantes

Si la profundidad de la huella izquierda varía levemente en más de 4 huellas estamos obviamente ante la presencia de un zurdo, para el ojo no entrenado a observar es difícil de detectar, en cambio si la huella izquierda está muy marcada es una persona renga.

Si las huellas son de profundidad similar es probablemente un diestro.

Cualquier desorden del trazado de las huellas en especial hacia distintos ángulos demuestra a la persona desorientada posiblemente bajo los efectos de alcohol u estupefacientes.

Proveniencia de la persona

Cuando me refiero a proveniencia es un término doble, tanto al lugar de donde proviene como de que rama genética es su proveniencia.
Cuando se observan rastros de tierra arcillosa en terrenos calcáreos es presuntamente una persona que proviene de un lugar más inestable.

Al igual que si encontrásemos rastros de arena en suelos pantanosos, significaría claramente un indicio de que la persona proviene de un lugar arenoso, no necesariamente la costa.
No puedo extenderme más en este aspecto ya que hay miles de variantes para identificar datos, por ejemplo
Cenizas de cigarro, fragmentos minúsculos de sedimentos rocosos y otros factores.

Pero si bien se puede deducir que una huella en la calle Sarmiento presenta rastros de polvo de ladrillo y la Huella es de zapatilla la proveniencia de la persona es de un club de tenis cercano, algo tan evidente que puede llegar a confundir como todo lo obvio.

En cuanto a la proveniencia genética de la persona y sus raíces, debe tomarse en cuenta que los pies de las personas varían según su nacionalidad, en un breve resumen explicativo este es el factor estadístico:

Pie largo y ancho: Zonas eslovenas, arabicas y germanas.
Pie corto y pequeño: Zonas de China, Japón y Corea.
Pie corto y delgado: Zonas de India y periferia.
Pie grande y largo: Zonas de África.
Pie pequeño pero delgado: Zonas de sur de Italia y Grecia.

Este factor estadístico es solo un detalle extra para corroborar los datos previos como altura y peso (el peso depende del terreno por lo cual no tengo espacio como para detallar).

La proveniencia genética es un accesorio para la investigación y es lo más difícil de corroborar.

Hay casos en los que se juzgó a los culpables por su apellido más que por la evidencia concreta.

Calzados:

El calzado es lo más sencillo de determinar en una huella y podemos encasillarlos en 3 tipos :

- Deportivo- fem. y masc

- Formal (zapato) - fem. y masc.

· De trabajo rudo
· Militar
· De la categoría que denomino ´´turista ´´ (hojotas, sandalias...)

El calzado deportivo por lo general suele tener una superficie de goma que le permite mayor rendimiento al deportista y la cual es fácil de identificar, ya que su talón es grande por la cámara de aire y por su suela en casi todos los casos, su punta es delgada y levemente curvada hacia el centro.

En la parte criminal este calzado es generalmente usado por jóvenes ladrones, agiles que precisan este calzado para trepar, saltar y correr, los delitos son menores ya sean robos callejeros (punguistas), vandalismo, y robos pre-meditados en casas altas ya que trepan por azoteas y tejados.

El calzado formal, zapato, no es menos fácil de identificar ya que su variedad es bastante y lo que tenemos que tener en cuenta es su contorno, punta cuadrada, puntiaguda, taco redondeado y una leve diferencia en el taco con más profundidad, hay pocos zapatos de suela completamente lisa, el zapato de por si es reconocible a simple vista más por la diferencia de profundidad entre taco y punta que por cualquier otro detalle.

En el caso de las mujeres el zapato femenino tiene un taco más prolongado y es mucho más fácil de determinar.

El Calzado de trabajo rudo, como yo lo clasifico, es aquel que se utiliza en la agricultura y en oficios como navegantes de botes.

Generalmente alpargatas u similares, de forma casi recta y que dejan una huella característica por lo liso de su huella (su suela es de madera) mas allá de su suela el detalle principal para determinar si es calzado regular de trabajo rudo es determinar su proveniencia geográfica, por rastros de sedimentos marinos, tierra cultivable, o ya sea humus, obviamente se refiere a una persona de oficio activo y de desgaste.

El calzado Militar, es lo referido a botas, borceguíes y otros similares, el borceguí es fácil de determinar por su tamaño y la profundidad de la huella tambien factores característicos como una suela dura y resistente en sus contornos lo que nos facilita reconocerla.

La bota militar es aquella que tiene suela casi lisa pero con horma de zapato puntiagudo, generalmente se usa en casos de militares de rango.

El calzado ´´ turístico´´ como lo denominé es el mas fácil de identificar, por tres aspectos fundamentales, una suela completamente lisa, una horma que se corresponde casi exactamente con el pie y un contorno redondeado, es habitual reconocer estas huellas en las pisadas de la playa, ya sean ojotas u sandalias la diferencia es mínima.

En la parte de pericia criminal las ojotas se orientan a criminales corrientes como pueden ser vendedores de hierbas y narcóticos como está asociado a su cultura.

Personalidad por sus huellas

Esta es la parte más ambiciosa de la monografía, explicar una posible personalidad de la persona según sus huellas, si bien no es algo remotamente exacto es objeto de observación y deducción, ayudado por Kremtcher maestro de la psicología separé 3 tipos de huellas con sus equivalentes en los bio-tipos (clasificaciones fisico-psicologicas).

Huella 1 : Equivalente al biotipo Picnico

Huella 2 : Equivalente al biotipo Atlético

Huella 3 : Equivalente al biotipo Leptosomico

La huella 1 es fácil de identificar es profunda denota algo de obesidad y de pie corto, se corresponde con el
tipo pícnico : Estos sujetos tienen un fuerte desarrollo de las cavidades viscerales, abdomen prominente, tendencia a la obesidad, cabeza redonda, ancha y pesada, extremidades cortas. Estas características se definen a los 40 años, presentan un rostro lleno y acumulación de grasa en la cintura, glúteos y abdomen; en las mujeres aparecen estas características a los 25 años.

Ciclotímico (TN).- Son sujetos alegres, sociales, comunicativos, emprendedores, graciosos, hacen amistad con facilidad, les agradan las fiestas, son el centro de las reuniones sociales. Son extrovertidos, aunque cambian de un extremo al otro (alegría, tristeza). Se dividen en:

Hipomaníacos: En continuo movimiento, alegría.

Sintónicos: Realistas, prácticos, humoristas.

Flemáticos: Tranquilos, silenciosos, tristes. En este grupo tenemos a: Mirabeau, Lutero, Gall, Pasteur,
Rembrandt, Goya, Beethoven.

Cicloide (TA).- Cuando el ciclotímico se agrava tenemos al cicloide. Presentan tendencias al delito y se observan dos fases: alegrías y depresiones, son fácilmente desanimables. Para combatir esta tendencia ingieren alcohol y pueden caer en dipsomanía. Al agravarse el cuadro entramos a la psicosis maníaco-depresiva.

Psicosis Maníaco-depresiva (FP).- Enfermad mental caracterizada por períodos de fase maníaca, seguida de estados de depresión profunda que pueden conducir al suicidio

La huella 2 se corresponde con el tipo atlético y se observa en ella, una pisada precisa, de pie largo o mediano, paso seguro y firme, en esta categoría entra la mayor parte de las pisadas, esta es su constitución : Se evidencia un gran desarrollo óseo y muscular, tórax y cabeza grande.

Viscoso (TN).- Son emprendedores, perseverantes, tenaces; prefieren el trabajo al aire libre, practican deportes fuertes.

Epileptoide (TA).- Son sujetos explosivos, sus reacciones son desproporcionadas ante los estímulos recibidos.

Epilepsia (FP).- Se caracteriza por los ataques epilépticos. Sus síntomas implican un daño cerebral.


La huella 3 Se corresponde con el tipo leptosomatico es aquella delgada poco profunda de pisada poco firme e insegura, denota estatura y poco peso, esta es su constitución: Sujeto cuyas características corporales son: cuerpo largo, delgado, cabeza pequeña, nariz puntiaguda, poca grasa, cuello alargado. La exageración del tipo se denomina "asténico".

Esquizotímico (TN).- Son sujetos introvertidos, tienden a la meditación y prefieren el aislamiento antes que participar en grupo. Gustan de la lectura, la música, escribir poesía, prefieren la conversación seria y tienden al auto-análisis. Se dividen en:


Hiperestésicos: Nerviosos, irritables, idealistas.


Intermedios: Fríos, enérgicos, sistemáticos, serenos.


Anestésicos: Apáticos, aislados, indolentes, extravagantes.
Pueden incluirse en este grupo a personalidades como Kant, Calvino, Robespierre, Descartes, Copérnico, Newton, Bolívar, etc.

Esquizoide (TA).- Cuando el sujeto esquizotímico se agrava tenemos al Esquizoide.

Esquizofrenia (FP).- Un esquizoide constituye la base de la esquizofrenia, aunque no en todos los casos.
Esta es una enfermedad mental con manifestaciones de delirios, alucinaciones y destrucción de la personalidad.

Tomando bibliografía del Dr. Fabián Mensias Pavon se determina los aportes al campo jurídico y
criminalistico.

1. Leptosomático tiende al delito planificado, puede ser un asesino a sueldo, es poco emotivo y carece de escrúpulos.

Estos serían delincuentes precoces, de reiterada propensión criminosa, notable frialdad afectiva, perseverante y calculadora, con predominio de la esfera intelectiva sobre las demás; la estafa es quizá su delito predilecto.

Son difíciles al tratamiento y fáciles a la reincidencia.

2. Pícnico, tiene tendencia a cometer delitos por mala administración de fondos, debido a su tendencia festiva.

Representan un número reducido dentro de la criminalidad, son de menor reincidencia y mayor adaptabilidad.
Serían delincuentes tardíos, de gran afectividad; dada su ciclotimia, su inclinación criminal está supeditada a la etapa maniacal o depresiva en la que se encuentre. En la etapa maniacal, son comunes los delitos contra la integridad personal, las ofensas a las autoridades y las contravenciones contra el orden público. En la fase depresiva, es frecuente el llamado suicidio ampliado, esto es, la eliminación de sus seres queridos y, luego, el suicidio a impulsos de la desesperación.

3. Atlético comete delitos violentos, aprovecha de su fuerza que está defectuosamente canalizada. Estos tipos tienen la mayor reincidencia criminal. Son sujetos explosivos y en ocasiones cínicos. Son frecuentes los delitos contra la vida, la integridad personal, el robo y en general aquellos de ejecución violenta.

En términos de peligrosidad, el primer lugar lo ocupan los leptosomáticos, en tanto que el último corresponde a los pícnicos.

Se critica a Kretchsmer su obsesión por la anormalidad, al punto de haberla erigido en regla; sin embargo, a pesar de que en cierto grado entraña verdad esta crítica, su tipología superó a la tipología morfológica, destacando el proceso psíquico.

Unos últimos Consejos :

Cuando se observan huellas se debe tener en cuenta lo siguiente:
El clima y el terreno
El uso de los propios dedos como referencia en fotografías
El uso de lupa o lentes de aumento
El uso de cinta métrica
Buena iluminación
Una investigación minina sobre la geología del lugar y en caso de ser en suelo cerámico debe tenerse en cuenta Los restos de tierra y cualquier polvo o residuo.
Delimitar la zona de las huellas e impedir la entrada de curiosos.
Y por ultimo buena suerte y siguán sus pálpitos.

Bibliografía:
Kremtscher y sus biotipos, Dr. Fabian Mensias Pavon

Métodos o técnicas de investigación.

1.     Observación

Las unidades de policía facultada y los peritos, en presencia del Agente del Ministerio Público Federal, proceden a inspeccionar el lugar. Este trabajo tiene como finalidad, una vez concluido el estudio, identificar si realmente se trata de un presunto hecho delictivo, determinado por la presencia de indicios o evidencias.

1.1.  Métodos o técnicas de investigación Teniendo en cuenta la extensión y el tipo de terreno o edificación dónde se encuentra la escena del crimen y la naturaleza del delito que se investiga, se deberá establecer el mejor método para la inspección técnico-ocular del lugar, ya que en determinadas oportunidades las evidencias son muy obvias y fáciles de localizar, pero existen otras que demandan un registro más detenido y sistemático. Por ello, se aconseja seguir algunos de los siguientes métodos:

Método de franjas o líneas. Es ideal para grandes espacios y consiste en realizar un rastrillaje sobre un campo abierto. Para ello, se requiere de varias personas, dispuestas en línea, que avanzan hacia delante en la misma dirección. De encontrarse algún indicio, se dará aviso inme­diato al responsable del equipo, pero sin tocar la evidencia.
Método de cuadrilla o rejilla. Es muy parecido al de franjas, con la diferencia de que este método brinda una doble cobertura: de este a oeste y de sur a norte, formando una cuadrícula en el terreno.

Método de zonas, sectores o cuadrante. Consiste en dividir el terre­no en zonas asignándole una codificación o numeración a cada una de ellas. Una vez dividido, se procederá a la inspección de cada espacio, y en caso de que se encuentre alguna evidencia se hará mención del área donde ésta se ubique.

Método radial. Consiste en circundar la zona, formando una rueda y estableciendo un punto central. En este caso, el desplazamiento se hace siguiendo el radio de la circunferencia, de manera que si se parte del centro hacia la orilla la superficie se amplía a medida que se avanza en la búsqueda.

 Método de espiral. Se realiza una inspección de la zona en espiral, del centro a la periferia o en sentido inverso. Es decir, en este caso la búsqueda se hace de adentro hacia afuera, o bien de afuera hacia adentro.
Método punto a punto. Se localiza una evidencia y a partir de ella se protegen los demás elementos que se encuentren en el lugar.
Método de abanico. Técnica adecuada para lugares cerrados. El in­vestigador parte de una de las esquinas de la habitación, se desplaza por una franja y regresa por esta misma, para luego repetir el procedi­miento avanzando por otra franja hasta cubrir toda la habitación en un recorrido en forma de abanico.
Método de criba. Se cubre todo el lugar (abierto o cerrado) sobre una franja, avanzando de norte a sur, y luego se repite el desplaza­miento pero de oeste a este.
Técnica libre. En este caso, el investigador interactúa en el lugar de los hechos a su libre albedrío, en función de su experiencia y de las características del espacio. 



viernes, 27 de septiembre de 2013

Criterios del Poder Judicial Federal, que debe cumplir el Perito para actuar en un proceso judicial.

Criterios del Poder Judicial Federal, que debe cumplir el Perito para actuar en un proceso judicial.

Ley Federal del Trabajo, Código de Comercio, Códigos de Procedimientos Civiles, Penales, estatales y ordenamientos Federales, son similares permiten actuar como peritos en Grafoscopía, Documentoscopia y Dactiloscopia, a personas que acrediten tener los conocimientos y experiencia en estas materias, el fundamento para actuar es el siguiente:

La Ley General de Educación

Artículo 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad...

La correcta interpretación de este artículo permite a Colegios e Institutos diversos impartir en la actualidad este tipo de estudios. Fundan su actuar en la Ley Federal del Trabajo en el capitulo III bis De la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores 

Artículo 153-P.- El registro de que trata el artículo 153-C se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:
I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;

II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y

III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional.

El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las
disposiciones de esta Ley.

En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.

Artículo 153-Q.- Los planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Referirse a períodos no mayores de cuatro años;

II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;

III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;

IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría;

V. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras; y,

VI. Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación


El ordenamiento antes precitado justifica, como actúan diversas instituciones de capacitación en materia pericial.

Actualmente existe nuevo criterio del Poder Judicial Federal, y se localiza en la siguiente:

Tesis: VIII.1o. (X Región) 1 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Décima Época
Registro 2001728
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMA REGION 
Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3 Pag. 1954             
Tesis Aislada (Laboral)
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1954

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO PROPUESTO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL, UN TÍTULO Y UNA CÉDULA PROFESIONAL EN LA LICENCIATURA EN DERECHO Y UN DIPLOMA EN CRIMINOLOGÍA NO SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR SUS CONOCIMIENTOS EN AQUELLAS MATERIAS.

De conformidad con el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia 2a./J. 168/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 96, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN ACREDITAR QUE EL PERITO QUE PROPONEN CUENTA CON CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA, CUANDO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL.", las partes en el juicio laboral se encuentran constreñidas a demostrar que el perito de su intención, cuando no proviene de lista oficial, cuenta con los conocimientos técnicos suficientes en cada una de las materias a peritar (Caligrafía, Grafoscopia, Grafometría, Dactiloscopia o Documentoscopia), que involucran el saber discernir sobre impresiones digitales, rasgos de la escritura, así como de su medición, y el examen de documentos; conocimientos que no se encuentran regulados como profesión en el artículo segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federaly que tampoco se obtienen en su totalidad al cursar la licenciatura en derecho o un diplomado en criminología, en virtud de que la primera implica la obtención de la licencia o patente en el área del derecho y, la segunda, el conocimiento en áreas como la antropología, biología, psicología y sociología criminal, así como criminalística, victimología y penalogía; por tanto, tales documentos resultan insuficientes por sí solos para demostrar que la persona designada es un experto en las materias de que se trata, lo cual se podrá demostrar, en todo caso, a través de medios convictivos diversos, como el certificado de la institución autorizada que otorga el título, cédula o diploma respectivo, en donde se especifican las materias que cursó el perito propuesto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMA REGION

Amparo directo 206/2012. Tiendas Extra, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Marco Aurelio Sánchez Guillén.
El criterio de la Tesis Aislada (Laboral) precitada está íntimamente relacionada a la siguiente: 

Jurisprudencia:
Registro No. 166097
Localización: 
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Octubre de 2009
Página: 96
Tesis: 2a./J. 168/2009
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN ACREDITAR QUE EL PERITO QUE PROPONEN CUENTA CON CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA, CUANDO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL...

Si bien las referidas materias no están reguladas como profesión en el artículo segundo transitorio del decreto de reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1974, y por ello no se requiere título para su ejercicio, tal circunstancia no implica que las partes que propongan a los peritos en esas materias no deban acreditar con documento o constancia los conocimientos suficientes y necesarios que deben tener, conforme al artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, para opinar sobre el problema técnico planteado respecto del cual debe versar su dictamen; exigencia que se encuentra satisfecha por los peritos que integran las listas oficiales conformadas por la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y por la Unidad Jurídica de Peritos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Por tanto, a efecto de dar seguridad jurídica cuando las partes en el juicio laboral propongan peritos en materia de caligrafía, Grafoscopia, Grafometría, dactiloscopia o Documentoscopia, que no provengan de las indicadas listas oficiales de peritos, a ellas corresponde acreditar que las personas designadas cuentan con constancia o documento que avale sus conocimientos técnicos suficientes.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 327/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Noveno, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

Tesis de jurisprudencia 168/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del siete de octubre de dos mil nueve.

El criterio que da sustento a esta Jurisprudencia, es el siguiente.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 327/2009. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO Y NOVENO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.
SECRETARIA: ESTELA JASSO FIGUEROA.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de septiembre de dos mil nueve.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, pues se trata de la posible contradicción entre criterios sustentados por Tribunales Colegiados en asuntos que corresponden a la materia de trabajo, especialidad de esta Sala......

..."En lo concerniente a la prueba pericial en general, es preciso señalar que en la misma no se trata de narrar o describir al juzgador las percepciones ordinarias que una persona tenga sobre los hechos controvertidos, sino que el experto emita conceptos de valor científico, técnico o artístico que escapan al conocimiento común de las personas. De ahí la necesidad de escoger cuidadosamente a los peritos.

"Hay diversos sistemas que se han establecido en las leyes procesales para la designación de los peritos. Una parte de la doctrina científica se inclina por otorgar al juzgador la designación de los peritos en todos los casos, a fin de que la peritación sea eficaz y cumpla su función procesal, ya que la designación de los peritos por las partes se traduce, en la práctica, en que la prueba no alcance su cometido...

...Por otra parte, en los últimos tiempos, ha habido una creciente tendencia a recurrir a la ciencia, como el referente más sólido y más confiable para el razonamiento del juzgador en materia de hechos. En realidad, la ciencia siempre ha estado presente mediante el peritaje. En el presente caso, a través de la pericial médica, a las ciencias médicas. Lo anterior es así, ya que la referencia a los conocimientos científicos responde a la necesidad de certeza y confiabilidad que el recurso al sentido común o a la experiencia difícilmente puede colmar ..."

Pues bien, la prueba pericial consiste en el examen de personas, hechos u objetos, realizado por un experto en la ciencia, técnica o arte de que se trate, con el objeto de ilustrar al juzgador que conozca de una causa de trabajo, sobre cuestiones que por su naturaleza requieran de conocimientos especializados que sean del dominio cultural de tales expertos, cuya opinión resulte necesaria en la resolución de la controversia jurídica de que se trate. Se puede decir que el peritaje es un medio de prueba en virtud del cual, una persona competente, atraída al proceso, lleva a cabo una investigación respecto de alguna materia o asunto que forme parte de un juicio, a efecto de que el tribunal se encuentre en posibilidad de resolver respecto de los propósitos perseguidos por las partes en conflicto, cuando carezca de elementos propios para hacer una justa evaluación de los hechos; siendo así, la prueba pericial es un auxiliar eficaz para el juzgador, quien por razones lógicas no puede alcanzar todos los campos del conocimiento artístico, técnico o científico.
El Diccionario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Editorial Porrúa, en la página 526 define el peritaje en los siguientes términos:

"Peritaje. I. Recibe el nombre de peritaje el examen de personas, hechos u objetos, realizado por un experto en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de ilustrar al Juez o Magistrado que conozca de una causa civil, criminal, mercantil o de trabajo, sobre cuestiones que por su naturaleza requieran de conocimientos especializados que sean del dominio cultural de tales expertos, cuya opinión resulte necesaria en la resolución de una controversia jurídica. Medio de prueba mediante el cual una persona competente, atraída al proceso, lleva a cabo una investigación respecto de alguna materia o asunto que forme parte de un juicio, a efecto de que el tribunal tenga conocimiento del mismo, se encuentre en posibilidad de resolver respecto de los propósitos perseguidos por las partes en conflicto, cuando carezca de elementos propios para hacer una justa evaluación de los hechos.

"Al definir y explicar la voz ‘dictamen pericial’ señalamos que debe ajustarse a las disposiciones legales respectivas para otorgarle eficacia probatoria y se indicó que es un auxiliar eficaz para el juzgador, que no puede alcanzar todos los campos del conocimiento técnico o científico que exijan una preparación de la cual carece. En cuanto al peritaje debemos agregar que son precisamente los conocimientos especiales los que lo integran, por cuya razón no puede hablarse de peritaje donde no sean necesarios éstos, pues de ello deriva su importancia en la dilucidación de una serie de asuntos. El peritaje, en esencia, es el método de aplicación de la ciencia en el campo de aplicación de la justicia. ... la base de todo peritaje lo es la persona del perito. De ahí a que todas las legislaciones regulen en el desahogo de la prueba pericial, más que el peritaje mismo, la actuación de los peritos, su capacidad y su versatilidad en el asunto sobre el cual deban pronunciarse, así como la forma en que lo hagan, pues no pueden arrogarse las funciones de los Jueces, las cuales en ningún momento se les piden ni les competen; de ahí que tampoco puedan rebasar el marco del problema que les haya sido planteado, y el interés de que su opinión se ajuste a lo estrictamente exigido."

Además de las consideraciones preliminares que derivan de la contradicción de tesis 120/2008-SS que se tienen por reproducidas, es pertinente destacar que aunque los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados provienen del examen de actos emitidos tanto por una Junta Federal y una Local, ambas tienen su sede en el Distrito Federal y en su ámbito espacial les resulta obligatorio lo que al respecto dispone la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, cuya denominación fue materia de reforma el dos de enero de mil novecientos setenta y cuatro, los cuales se reproducen a continuación:
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

(Reformado, D.O.F. 31 de diciembre de 1974)
"Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
"La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

"Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. ..."

Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

(Reformado, D.O.F. 2 de enero de 1974)
"Artículo 1o. Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta ley y otras disposiciones aplicables."

(Reformado, D.O.F. 2 de enero de 1974)
"Artículo 2o. Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio."
(Reformado, D.O.F. 2 de enero de 1974)
"Artículo 3o. Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado."

Comentario personal: ambos criterios sustentados por el Poder Judicial Federal, son nuevos y acordes con lo ordenado en la Ley General de Educación:
Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República. Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.

Nota: Son muy claros los criterios precitados, el documento que presente el Perito en el proceso para poder actuar, debe por lo menos demostrar: a través de medios convictivos diversos, como el certificado de la institución autorizada que otorga el título, cédula o diploma respectivo, en donde se especifican las materias que cursó el perito propuesto.


jueves, 26 de septiembre de 2013

DOCUMENTOS QUE NOS ACREDITAN.


DOCUMENTOS QUE NOS ACREDITAN. 


Licenciados en Criminología, Criminalística y Técnicas Periciales.

Cédulas Profesionales No. 7227057 y 7227032.





Especialistas en Grafoscopía, Dactiloscopía y Documentoscopía.


Cédulas de Especialista  No. 8226501 y 8226500.





FUNDAMENTOS DE LA GRAFOSCOPÍA.


La escritura se crea, es decir, existe primero en la mente, en el pensamiento y después en el organismo.
Toda sociedad evoluciona y junto con esta el delito, por lo que las ciencias y disciplinas que se encargan de investigarlo y estudiarlo no pueden rezagarse y deben encontrar la forma de mantenerse a la vanguardia.
Lo anterior se torna difícil si no se comienza por entender la importancia de aquella ciencia o disciplina y sus alcances, pero sobre todo sus fundamentos, así también debemos delimitar de forma precisa cuáles son sus objetos de estudio, conocer los métodos que utiliza para su desarrollo y establecer una terminología correcta, erradicando términos inadecuados y obsoletos que solo confunden, utilizar el equipo y la tecnología necesaria es también imprescindible, solo llevando a cabo lo anterior podremos mantener a las disciplinas o ciencias forenses por delante del delito.

En el presente ensayo hablaremos de la Grafoscopía como disciplina que en la mayor parte de su actuación colabora con la procuración e impartición de justicia, digo la mayor parte porque la Grafoscopía no se limita a establecer autenticidad o falsedad de firmas, escritura manuscrita o números solo en procesos judiciales, pero si es este el ámbito de mayor relevancia y en el que más actividad tiene.

Ahora bien, en varias ocasiones he sostenido pláticas controvertidas respecto a si la Grafoscopía es ciencia o disciplina, sin obtener un resultado colegiado, además estoy convencido que establecer en que definición se engloba es un hecho totalmente irrelevante para su esencia, ya que disciplina o ciencia, su objetivo o fin máximo sigue siendo determinar sin error si una firma o escritura fue o no suscrita por quién se dice lo ha hecho y así coadyuvar sustancialmente con la impartición de justicia. Es pues la disciplina en comento un instrumento imprescindible para la fundamentación de la resolución Judicial que pueda emitir un Juez (en donde se necesite establecer autenticidad o falsedad de firmas, escritura o números suscritos).

Preguntas como; ¿Qué es? ¿Cuáles son sus antecedentes? ¿Cuáles son sus fundamentos? ¿Es certera? ¿Existen en México Grafoscópistas comprometidos ejerciendo esta profesión? ¿Por qué en México no se le ha dado la importancia que reviste? Se responderán en el presente ensayo con la finalidad de que obtengamos un conocimiento un tanto más detallado, contribuyendo así al desarrollo, pero sobre todo a la ponderación de esta disciplina para lograr que se le brinde la justa dimensión que merece y de la que desafortunadamente carece.

¿Qué es la Grafoscopía?
Las Guías Metodológicas de las Especialidades Periciales la definen como la “disciplina de la Criminalística encargada del estudio de la escritura y de las firmas con fines identificatorios.”[1]. Se dice también que la Grafoscopía es un neologismo compuesto de dos vocales de origen griego: Grafos que significa escrituray Escopia que significa estudio, así entendemos que Grafoscopía quiere decir estudio o examen de escritura, ahora, ya que:

“la firma es nuestro propio sello muy personal, es nuestra tarjeta de presentación en todos nuestros actos jurídicos, cívicos, sociales y culturales, es una clara manifestación de nuestra personalidad y sobre todo una marca inconfundible que utilizamos en el transcurso de nuestra vida para identificarnos y hacernos presente en todos nuestros actos”[2]
y además tiene el mismo origen que la escritura, es la Grafoscopía la disciplina que se encarga también de su estudio y análisis.

A continuación exponemos nuestro concepto; es la disciplina que mediante métodos y técnicas tanto generales (método científico) como específicas (métodos y técnicas grafoscópicas), se encarga de determinar la autenticidad o falsedad de una firma suscrita o escritura manuscrita respecto de a quien se le ha atribuido, es decir, comprueba si una firma o escritura manuscrita proviene del origen gráfico que se alude.



(David Rodrigo Sánchez Espinoza)


[1] INACIPE.Guías Metodológicas de las Especialidades Periciales. Ed. INACIPE, México D.F. Pág.55.
[2]Rodríguez Martínez, Sabino. Grafoscopía y Documentoscopía.Ed. Plaza Editores, Primera Edición. Guadalajara Jalisco, México, 2004.