Criterios del Poder Judicial Federal,
que debe cumplir el Perito para actuar en un proceso judicial.
Ley Federal del Trabajo, Código de
Comercio, Códigos de Procedimientos Civiles, Penales, estatales y
ordenamientos Federales, son similares permiten actuar como peritos en Grafoscopía,
Documentoscopia y Dactiloscopia, a personas que acrediten tener los
conocimientos y experiencia en estas materias, el fundamento para actuar es el
siguiente:
La Ley General de Educación
Artículo 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad...
La correcta interpretación de este artículo permite a Colegios e Institutos diversos impartir en la actualidad este tipo de estudios. Fundan su actuar en la Ley Federal del Trabajo en el capitulo III bis De la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores
Artículo 153-P.- El registro de que trata el artículo 153-C se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:
I. Comprobar que quienes capacitarán
o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la
rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;
II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y
III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional.
El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las
disposiciones de esta Ley.
En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.
Artículo 153-Q.- Los planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Referirse a períodos no mayores de cuatro años;
II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;
III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;
IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría;
V. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras; y,
VI. Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación
El ordenamiento antes precitado justifica, como actúan diversas instituciones de capacitación en materia pericial.
Actualmente existe nuevo criterio del Poder Judicial Federal, y se localiza en la siguiente:
Tesis: VIII.1o. (X Región) 1 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Décima Época
Registro 2001728
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO
AUXILIAR DE LA DECIMA REGION
Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3 Pag.
1954
Tesis Aislada (Laboral)
Tesis Aislada (Laboral)
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro
XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1954
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA,
DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO PROPUESTO NO
PROVIENE DE LISTA OFICIAL, UN TÍTULO Y UNA CÉDULA PROFESIONAL EN LA
LICENCIATURA EN DERECHO Y UN DIPLOMA EN CRIMINOLOGÍA NO SON SUFICIENTES PARA
ACREDITAR SUS CONOCIMIENTOS EN AQUELLAS MATERIAS.
De conformidad con el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia
2a./J. 168/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 96, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE
CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL
JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN ACREDITAR QUE EL PERITO QUE PROPONEN CUENTA
CON CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA, CUANDO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL.", las partes en
el juicio laboral se encuentran constreñidas a demostrar que el perito de su
intención, cuando no proviene de lista oficial, cuenta con los conocimientos
técnicos suficientes en cada una de las materias a peritar (Caligrafía, Grafoscopia,
Grafometría, Dactiloscopia o Documentoscopia), que involucran el saber
discernir sobre impresiones digitales, rasgos de la escritura, así como de su
medición, y el examen de documentos; conocimientos que no se encuentran
regulados como profesión en el artículo segundo transitorio de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las
Profesiones en el Distrito Federal; y que
tampoco se obtienen en su totalidad al cursar la licenciatura en derecho o un
diplomado en criminología, en virtud de que la primera implica la
obtención de la licencia o patente en el área del derecho y, la segunda, el
conocimiento en áreas como la antropología, biología, psicología y sociología
criminal, así como criminalística, victimología y penalogía; por tanto, tales
documentos resultan insuficientes por sí solos para demostrar que la persona
designada es un experto en las materias de que se trata, lo cual se podrá
demostrar, en todo caso, a través de medios convictivos diversos, como
el certificado de la institución autorizada que otorga el título, cédula o
diploma respectivo, en donde se especifican las materias que cursó
el perito propuesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMA
REGION
Amparo directo 206/2012. Tiendas Extra, S.A. de
C.V. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma.
Secretario: Marco Aurelio Sánchez Guillén.
El criterio de la Tesis Aislada
(Laboral) precitada está íntimamente relacionada a la siguiente:
Jurisprudencia:
Registro No. 166097
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
XXX, Octubre de 2009
Página: 96
Tesis: 2a./J. 168/2009
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA,
DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN
ACREDITAR QUE EL PERITO QUE PROPONEN CUENTA CON CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA,
CUANDO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL...
Si bien las referidas materias no
están reguladas como profesión en el artículo segundo transitorio del decreto
de reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al
Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de enero de 1974, y por ello no se requiere
título para su ejercicio, tal circunstancia no implica que las partes que
propongan a los peritos en esas materias no deban acreditar con documento o
constancia los conocimientos suficientes y necesarios que deben tener, conforme
al artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, para opinar sobre el problema
técnico planteado respecto del cual debe versar su dictamen; exigencia que se
encuentra satisfecha por los peritos que integran las listas oficiales
conformadas por la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje y por la Unidad Jurídica de Peritos de la
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Por tanto, a
efecto de dar seguridad jurídica cuando las partes en el juicio laboral
propongan peritos en materia de caligrafía, Grafoscopia, Grafometría,
dactiloscopia o Documentoscopia, que no provengan de las indicadas listas
oficiales de peritos, a ellas corresponde acreditar que las personas
designadas cuentan con constancia o documento que avale sus conocimientos
técnicos suficientes.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 327/2009.
Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Noveno, ambos en
Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de septiembre de 2009. Cinco votos.
Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 168/2009.
Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del siete
de octubre de dos mil nueve.
El criterio que da sustento a esta Jurisprudencia, es el siguiente.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 327/2009.
ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO Y NOVENO, AMBOS EN
MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
MINISTRA PONENTE: MARGARITA
BEATRIZ LUNA RAMOS.
SECRETARIA: ESTELA JASSO FIGUEROA.
México, Distrito Federal. Acuerdo de
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente
al día treinta de septiembre de dos mil nueve.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el
presente asunto, conforme a los artículos 107, fracción XIII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de
Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General
5/2001, emitido por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno,
pues se trata de la posible contradicción entre criterios sustentados por
Tribunales Colegiados en asuntos que corresponden a la materia de trabajo,
especialidad de esta Sala......
..."En lo concerniente a la prueba pericial en general, es preciso señalar que en la misma no se trata de narrar o describir al juzgador las percepciones ordinarias que una persona tenga sobre los hechos controvertidos, sino que el experto emita conceptos de valor científico, técnico o artístico que escapan al conocimiento común de las personas. De ahí la necesidad de escoger cuidadosamente a los peritos.
"Hay diversos sistemas que se
han establecido en las leyes procesales para la designación de los peritos. Una
parte de la doctrina científica se inclina por otorgar al juzgador la
designación de los peritos en todos los casos, a fin de que la peritación sea
eficaz y cumpla su función procesal, ya que la designación de los peritos por
las partes se traduce, en la práctica, en que la prueba no alcance su
cometido...
...Por otra parte, en los últimos
tiempos, ha habido una creciente tendencia a recurrir a la ciencia, como el
referente más sólido y más confiable para el razonamiento del juzgador en
materia de hechos. En realidad, la ciencia siempre ha estado presente mediante
el peritaje. En el presente caso, a través de la pericial médica, a las
ciencias médicas. Lo anterior es así, ya que la referencia a los conocimientos
científicos responde a la necesidad de certeza y confiabilidad que el recurso
al sentido común o a la experiencia difícilmente puede colmar ..."
Pues bien, la prueba pericial consiste en el examen de personas, hechos u objetos, realizado por un experto en la ciencia, técnica o arte de que se trate, con el objeto de ilustrar al juzgador que conozca de una causa de trabajo, sobre cuestiones que por su naturaleza requieran de conocimientos especializados que sean del dominio cultural de tales expertos, cuya opinión resulte necesaria en la resolución de la controversia jurídica de que se trate. Se puede decir que el peritaje es un medio de prueba en virtud del cual, una persona competente, atraída al proceso, lleva a cabo una investigación respecto de alguna materia o asunto que forme parte de un juicio, a efecto de que el tribunal se encuentre en posibilidad de resolver respecto de los propósitos perseguidos por las partes en conflicto, cuando carezca de elementos propios para hacer una justa evaluación de los hechos; siendo así, la prueba pericial es un auxiliar eficaz para el juzgador, quien por razones lógicas no puede alcanzar todos los campos del conocimiento artístico, técnico o científico.
El Diccionario del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la
Editorial Porrúa, en la página 526 define el peritaje en los siguientes
términos:
"Peritaje. I. Recibe el nombre de peritaje el examen de personas, hechos u objetos, realizado por un experto en alguna ciencia, técnica o arte, con el objeto de ilustrar al Juez o Magistrado que conozca de una causa civil, criminal, mercantil o de trabajo, sobre cuestiones que por su naturaleza requieran de conocimientos especializados que sean del dominio cultural de tales expertos, cuya opinión resulte necesaria en la resolución de una controversia jurídica. Medio de prueba mediante el cual una persona competente, atraída al proceso, lleva a cabo una investigación respecto de alguna materia o asunto que forme parte de un juicio, a efecto de que el tribunal tenga conocimiento del mismo, se encuentre en posibilidad de resolver respecto de los propósitos perseguidos por las partes en conflicto, cuando carezca de elementos propios para hacer una justa evaluación de los hechos.
"Al definir y explicar la voz ‘dictamen pericial’ señalamos que debe ajustarse a las disposiciones legales respectivas para otorgarle eficacia probatoria y se indicó que es un auxiliar eficaz para el juzgador, que no puede alcanzar todos los campos del conocimiento técnico o científico que exijan una preparación de la cual carece. En cuanto al peritaje debemos agregar que son precisamente los conocimientos especiales los que lo integran, por cuya razón no puede hablarse de peritaje donde no sean necesarios éstos, pues de ello deriva su importancia en la dilucidación de una serie de asuntos. El peritaje, en esencia, es el método de aplicación de la ciencia en el campo de aplicación de la justicia. ... la base de todo peritaje lo es la persona del perito. De ahí a que todas las legislaciones regulen en el desahogo de la prueba pericial, más que el peritaje mismo, la actuación de los peritos, su capacidad y su versatilidad en el asunto sobre el cual deban pronunciarse, así como la forma en que lo hagan, pues no pueden arrogarse las funciones de los Jueces, las cuales en ningún momento se les piden ni les competen; de ahí que tampoco puedan rebasar el marco del problema que les haya sido planteado, y el interés de que su opinión se ajuste a lo estrictamente exigido."
Además de las consideraciones preliminares que derivan de la contradicción de tesis 120/2008-SS que se tienen por reproducidas, es pertinente destacar que aunque los criterios emitidos por los Tribunales Colegiados provienen del examen de actos emitidos tanto por una Junta Federal y una Local, ambas tienen su sede en el Distrito Federal y en su ámbito espacial les resulta obligatorio lo que al respecto dispone la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, cuya denominación fue materia de reforma el dos de enero de mil novecientos setenta y cuatro, los cuales se reproducen a continuación:
Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos.
(Reformado, D.O.F. 31 de diciembre de 1974)
"Artículo 5o. A ninguna persona
podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo
que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá
vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero,
o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando
se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de
su trabajo, sino por resolución judicial.
"La ley determinará en cada
Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las
condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de
expedirlo.
"Nadie podrá ser obligado a
prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial,
el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
..."
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.
(Reformado, D.O.F. 2 de enero de 1974)
"Artículo 1o. Título profesional
es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por
instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de
estudios, a favor de la persona que haya concluido los
estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de
conformidad con esta ley y otras disposiciones aplicables."
(Reformado, D.O.F. 2 de enero de 1974)
"Artículo 2o. Las leyes que regulen campos de
acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán
cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su
ejercicio."
(Reformado, D.O.F. 2 de enero de 1974)
"Artículo 3o. Toda persona a quien
legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico
equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo
registro de dicho título o grado."
Comentario personal: ambos criterios sustentados por el Poder Judicial Federal, son nuevos y acordes con lo ordenado en la Ley General de Educación:
Artículo 60.- Los estudios
realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la
República. Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán
certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a
las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos
establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos
certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda
la República.
Nota: Son muy claros los criterios
precitados, el documento que presente el Perito en el proceso para
poder actuar, debe por lo menos demostrar: a través de medios
convictivos diversos, como el certificado de la institución
autorizada que otorga el título, cédula o diploma respectivo, en
donde se especifican las materias que cursó el perito propuesto.
Mael,, sólo te pido un favor no copies, artículos que no son de tú propiedad intelectual, gracias.
ResponderBorrarSi lo vas hacer, entonces, por lo menos, inserta el pie de página o antecedente donde tomaste esa nota.
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